ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL NO FURTHER A MYSTERY

orden de detencion europea y entrega - asistencia legal No Further a Mystery

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ten. Pide a la Comisión que facilite datos claros, comprensibles y comparables, ya que los existentes son confusos y pueden dar una impresión falsa de la eficiencia o ineficiencia de las órdenes de detención europeas; pide a la Comisión que establezca el método para que los Estados miembros cumplan su obligación de recopilar y transmitirle sistemáticamente datos fiables y actualizados; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una base de datos común que contenga las resoluciones judiciales sobre las órdenes de detención europeas usando únicamente datos anonimizados, base de datos que resultaría un instrumento inteligente y eficiente para evaluar la cooperación judicial, detectar puntos débiles y prepararse mejor ante posibles ajustes; recuerda que la cooperación judicial es un elemento essential para garantizar la estabilidad social, económica, medioambiental y digital; reiteras su llamamiento a la Comisión para que solicite a los Estados miembros datos exhaustivos sobre el funcionamiento del mecanismo de la orden de detención europea y para que incluya dichos datos en su próximo informe de aplicación;

La entrega es el principio typical, y el rechazo a la ejecución de una orden debe ser la excepción, interpretada de manera restrictiva y debidamente fundamentada.

a) Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea de detención y entrega.

11. Considera que deben adoptarse nuevas medidas horizontales para reforzar el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado three, del TUE y para aumentar la confianza mutua en los sistemas nacionales de justicia penal, propiciando de este modo una cooperación judicial más eficiente; destaca que la comprobación de la doble tipificación limita el reconocimiento mutuo y, según el Tribunal, debe interpretarse de manera restrictiva; destaca, no obstante, que actualmente preocupa la falta de definición adecuada de los delitos a los que ya no se aplica la regla de la doble tipificación; señala que el reconocimiento mutuo debería operar, preferentemente, de modo automático(37), sin reevaluar los motivos de fondo de la acusación, y que la denegación solo debería tener lugar cuando esté justificado invocar alguno de los motivos de denegación enumerados exhaustivamente en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea o cuando otras circunstancias, reconocidas por el Tribunal, justifiquen limitaciones a los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua entre Estados miembros;

Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo se solventará mediante comunicación directa entre las autoridades judiciales implicadas o, cuando proceda en relación con una orden europea de detención y entrega o una orden europea de investigación, con la participación de las autoridades centrales de los Estados miembros.

La primera vez que en el ámbito del Derecho penal se plasmó este principio en un instrumento jurídico de la Unión Europea, fue en la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, por un proceso de entrega dotado de mayor rapidez y seguridad jurídica.

S. Considerando this contact form que el prepare de trabajo de 2009 para reforzar los derechos en los procesales penales en la Unión reconoce el problema de los for eachíodos de prisión preventiva; que las condiciones penitenciarias, que deben respetar los valores consagrados en el artículo two del TUE, constituyen un problema en muchos Estados miembros; que en algunos Estados miembros se plantean cuestiones relativas al Estado de Derecho, como reflejan las sentencias del TEDH;

– Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en specific sus informes titulados «Rights in exercise: usage of an attorney and procedural legal rights in criminal and European arrest warrant proceedings» (Los derechos en la práctica: asistencia de letrado y derechos procesales en los procesos penales y los procedimientos de la orden de detención europea), de 13 de septiembre de 2019; «Felony detention ailments from the European Union: principles and truth» (Condiciones de privación de libertad penal en la Unión Europea: normas y realidad), de eleven de diciembre de 2019; y «Prison detention and alternatives: basic rights factors in EU cross-border transfers» (Privación de libertad penal y sus alternativas: los derechos fundamentales en los traslados entre Estados miembros), nine de noviembre de 2016; así como la base de datos sobre condiciones de privación de libertad, puesta en funcionamiento en diciembre de 2019,

one. La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad de la audiencia y del consentimiento.

j) La obligación de cooperar con un agente de vigilancia o con un representante de un servicio social que tenga responsabilidades con respecto a la persona condenada.

a) Cuando la sentencia no imponga una pena o medida privativa de libertad que deba aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones en que consista la medida de libertad vigilada.

one. Cuando el afectado tenga su domicilio o residencia en España y salvo que weblink el procedimiento extranjero se hubiera declarado secreto o su notificación frustrara la finalidad perseguida, se le notificarán las órdenes o resoluciones judiciales extranjeras cuya ejecución se haya solicitado.

No hemos eludido los factores objetivos que hoy están afectando a la confianza entre los Estados, pero, en la línea de interpretación establecida por el Tribunal de Justicia, queremos mantener una actitud de extraordinaria prudencia para no dañar este instrumento vital de cooperación.

two. Las disposiciones del Título I se aplicarán sin perjuicio de las normas específicas correspondientes a cada instrumento de reconocimiento mutuo previstas en weblink los restantes títulos de esta Ley.

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